Son muchas las personas, Asociaciones, Escuelas, Universidades y colectivos de todo tipo que acuden a nosotros con una pregunta recurrente: «Quiero hacer una proyección de cortometrajes y no sé qué tengo que hacer…»
Compartimos con vosotros este completo e interesante texto creado por el colectivo Cortometrajistas Con Canas, donde se resuelven todas las cuestiones que debes conocer antes de realizar una proyección «pública», ya sea en un aula de tu escuela, un salón de actos de tu comunidad, una sala de cine o cualquier sitio que se te pueda ocurrir.
Es MUY IMPORTE que recuerdes que aunque el cortometraje esté catalogado en nuestra página web, sólo puedes reproducirlo en ella de forma privada, ya que no contamos con ningún derecho de proyección pública de los mismos, solamente enlazamos a los vídeos originales publicados por las productoras, distribuidoras, artistas, etc.
Así que, una vez resuelta esta primera cuestión…
Antes de organizar la proyección pública de un cortometraje, debes saber que:
Un cortometraje es una obra de creación artística y, como tal, está protegido por nuestro ordenamiento jurídico: toda obra audiovisual tiene un propietario, que puede coincidir o no con el autor o autores de la
obra, y tanto el propietario como los autores pueden ejercer acciones legales contra quien la utilice sin consentimiento.
Los autores serán quienes se hayan encargado de la dirección, el guión y la música, teniendo determinados derechos sobre la obra, pero no por ello son sus propietarios. De hecho no suele ser así. El propietario de la obra es quien la haya registrado a su nombre, normalmente una empresa productora, y es quien debe autorizar la proyección. Para saber quién es el propietario solo hay que ir al final de la obra y buscarlo junto al copyright o el número de registro en EGEDA. En ocasiones, el propietario de la obra puede haber delegado en una empresa distribuidora, que será con quien debemos contactar.
Antes de realizar una proyección pública, ponte siempre en contacto con el propietario de la obra (o la distribuidora, si la hubiera). Normalmente tanto productoras como distribuidoras ofrecen alguna forma
de contacto en sus webs y a menudo los autores son accesibles por alguna red social. Estos son los 5 motivos para contactar:
- Acordar un precio, que dependerá del tipo de obra, del año de producción y de otras muchas variables como el tipo de proyección que estés organizando, si es pública o privada, gratuita o de pago, etc.
- Obtener una autorización escrita, ya sea un contrato, una factura, un email o un wasap, pero algo que te exima de posibles reclamaciones posteriores.
- Solicitar una copia de la obra para su proyección con la mayor calidad, así como materiales promocionales (póster, sinópsis, afiches, etc).
- Conocer la recomendación por edades que realiza el Ministerio de Cultura. Obviar este detalle puede dar lugar a situaciones desagradables (e incluso denuncias) si hubiera menores en la proyección de una obra no recomendada para su edad. También puedes consultarlo AQUÍ.
- Por cortesía. Tanto los autores como los propietarios gustan de saber dónde se ven sus obras. A lo mejor quieren acudir… o quieren añadir tu proyección al CV de la película.
Sobre el precio
Hacer cine es muy caro y costoso. Los cortometrajes son Cine, aunque corto, pero no menos caro ni costoso. Lo normal es que alguien haya invertido mucho tiempo, dinero y esfuerzo en hacer esa pequeña película que quieres proyectar. Es lógico que quiera recuperar su inversión y tratar de rentabilizarla. Sin embargo, a menudo nos encontramos con la pretensión de proyectar cortometrajes gratis. Y tal vez puede ser así en según qué circunstancias. Pero desde aquí te invitamos a poner en valor esa obra que quieres proyectar y te animamos a que busques la manera de retribuir a sus artífices.
Y si está en Youtube ¿significa que es público?
En absoluto. Solo significa que se puede ver de forma privada en un ordenador o un móvil, en casa o en la calle. Pero una proyección pública es algo diferente, en donde concurren intereses de terceros (haya o no ánimo de lucro) que no pueden utilizar para sus fines privados una obra que no les pertenece. Y no olvidemos que muchas de las obras disponibles en YouTube no han sido puestas ahí por sus propietarios.
¿Y qué pasa con la SGAE?
Las sociedades de gestión colectiva de derechos (no solo la SGAE) son las encargadas de gestionar los derechos de propiedad intelectual de sus legítimos titulares. Cuando utilizamos una obra registrada en dichas sociedades, independientemente del acuerdo al que hayamos llegado con el propietario, siempre habremos de pagar unas tasas, que dependerán del tipo de uso, la audiencia y la obra. Es un lío, pero es el sistema que tenemos. Los autores audiovisuales normalmente estarán registrados en DAMA o la SGAE y las obras audiovisuales se registran en EGEDA. Es a esas organizaciones a quien se debe preguntar por las tasas (no suele ser demasiado) o, de lo contrario, nos exponemos a una sanción.
Por último…
Te recordamos que existen Asociaciones donde puedes ampliar información: La Coordinadora del Cortometraje Español, la Plataforma de Nuevos Realizadores (PNR) y la Asociación de la Industria del Cortometraje (AIC). Así como en organismos públicos estatales (Ministerio de Cultura ICAA) y en casi todas las comunidades autónomas.
Texto redactado por el colectivo