Cláusula 5: El arrendatario se compromete a ignorar la existencia de «el otro», de tal manera que ambos habiten la vivienda como si de una de uso individual se tratase. Están prohibidas las conversaciones entre sí y el contacto físico de toda índole, así como el mero contacto accidental y visual; y en definitiva, toda aquella manifestación que conlleve el reconocimiento por parte del arrendatario de que comparte el uso de la vivienda con «el otro».
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